Los certificados de buena ejecución son una pieza clave en el expediente de clasificación de empresas para obras y servicios. Son el documento que acredita, de forma oficial, que una empresa ha ejecutado correctamente los trabajos que declara como parte de su experiencia. Sin estos certificados, la Junta Consultiva no puede valorar ni validar dicha experiencia, lo que limita seriamente las posibilidades de obtener o mejorar la clasificación.
Contar con certificados bien redactados, completos y firmados conforme a los requisitos legales, marca la diferencia entre avanzar con éxito en la tramitación o ver cómo el expediente se estanca por errores formales. Además, no todas las obras o servicios son igualmente útiles para la clasificación: es fundamental elegir con criterio qué actuaciones certificar.
En nuestra empresa, te ayudamos desde el primer paso. Analizamos contigo qué trabajos son los más convenientes para incluir en tu expediente según el grupo y subgrupo de clasificación que deseas obtener. Nos aseguramos de que se ajusten a lo que la Junta Consultiva exige, optimizando tus posibilidades de éxito.
Una vez seleccionadas las obras o servicios, redactamos los certificados por ti, siguiendo fielmente la normativa y los formatos aceptados. Además, revisamos que cada documento esté debidamente firmado por la dirección de la obra y entidad contratante y que contenga todos los datos necesarios para su validez.
Confía en nuestro equipo experto para este proceso clave. Te acompañamos de principio a fin, con rigor y profesionalidad, para que consigas tus certificados sin complicaciones y con la seguridad de estar dando un paso firme hacia tu clasificación empresarial. ¡Contacta con nosotros y comencemos hoy mismo!
¿Grupo ACYC puede ayudarme con todo el proceso de clasificación? En primer lugar, iniciamos el proceso con la presentación de un presupuesto de nuestros servicios. Una vez aceptado, solicitamos información clave que nos permite analizar la situación general de su empresa y planificar la estrategia de clasificación más adecuada. Esta información incluye aspectos financieros y de medios personales y materiales, imprescindibles para evaluar correctamente su actividad.
Con base en esa documentación, y siempre con el visto bueno de la empresa, seleccionamos y solicitamos información de las obras y/o los servicios más relevantes que maximicen sus posibilidades de obtener la clasificación deseada. Esto nos permite calcular las categorías que podrían alcanzar en cada subgrupo, buscando siempre la mayor clasificación posible de acuerdo a los objetivos de la empresa.
Redactamos los certificados de buena ejecución, fundamentales para justificar la experiencia de la empresa. Verificamos que los certificados de buena ejecución estén correctamente firmados y validados, según los requisitos de la Junta Consultiva. Posteriormente, solicitamos la documentación administrativa complementaria, asegurándonos de que cumpla con los criterios para justificar la maquinaria y el personal necesarios para obtener la clasificación deseada.
Finalmente, presentamos el expediente de clasificación y nos encargamos de todo el proceso, incluido el seguimiento y subsanación de posibles requerimientos de la Junta. Gracias a nuestra experiencia, garantizamos una gestión ágil, precisa y orientada a obtener la clasificación más ventajosa para su empresa.
En Grupo ACYC, la clasificación de tu empresa está en buenas manos.
Obtener la Clasificación Empresarial es un paso fundamental para cualquier empresa que desee acceder a contratos con la Administración Pública. Este reconocimiento oficial no solo permite optar a licitaciones de mayor envergadura, sino que también supone un sello de garantía y solvencia que refuerza la confianza de los clientes y socios comerciales.
Tal y como está la legislación a día de hoy con la aprobación del Real Decreto 773/2015 de 28 de Agosto que modifica determinados preceptos del Reglamento 1098/2001 y que entra en vigor hoy lo más importante es lo siguiente:
1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
2. La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.
3. Por Real Decreto podrá exceptuarse la necesidad de clasificación para determinados tipos de contratos de obras y de servicios en los que este requisito sea exigible o acordar su exigencia para tipos de contratos de obras y servicios en los que no lo sea, teniendo en cuenta las circunstancias especiales concurrentes en los mismos.
4. Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en los artículos 64, 65 y 67.
5. Las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.